Vuelos internacionales de menores de edad disposición 2013

A partir de Febrero de 2013 entra en vigor esta ley acerca de los menores de edad que viajan solos en vuelos internacionales en México

De acuerdo a la ley de migración mexicana y su reglamento, se hace de su conocimiento que, con efectos inmediatos, para el traslado de menores de edad o de personas sujetas a tutela jurídica, que viajen de México al extranjero o de éste hacia la república mexicana, al momento de su documentación será necesaria la presentación de un documento otorgado ante fedatario público o de autoridad facultada para ella, en la que conste la autorización de ambos padres para el traslado del menor de edad.

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Tratándose del traslado de personas sujetas a tutela jurídica será necesario que la autorización la otorgue la persona que ejerza la tutela. si el documento en el que consta la autorización se otorga en el extranjero deberá estar apostillado o, en su caso, legalizado (aplicable únicamente a cuba y a Guatemala) y si está redactado en idioma distinto al español, será necesario que se encuentre traducido al español.

En los aeropuertos de estados unidos, interjet podra brindar asistencia para que los padres de menores de edad o tutores puedan cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de traslado de menores de edad o de personas sujetas a tutela jurídica, viajando solos.

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